lunes, 11 de mayo de 2009

Actividad 7: CEDRO y SGAE

Por un lado el Centro Español de Derechos Reprográficos es un organismo privado encargado de controlar los derechos de explotación de una obra reprográfica, siendo el organismo que gestiona la aplicación de los derechos de la propiedad intelectual de una obra. Así, se encarga de recaudar los cánones específicos por copia privada y de gestionar posibles violaciones de la propiedad intelectual para, tras obtener los beneficios que le correspondan para su funcionamiento según la ley, repartir los beneficios entre los autores afiliados.

Por tanto, no deja de ser una empresa encargada de gestionar el correcto cumplimiento del copyright de una obra, teniendo para ello que ser miembro de la organización pagando la cuota correspondiente.

Así, se tendrá que recurrir a CEDRO para la obtención de una licencia de explotación de una obra meidante fotocopia. Por así decirlo, se estaría pagando un canon a dicha organización para poseer una licencia que permita dar ese servicio de fotocopiado de obras. Pero no un fotocopiado sin límites, sino que el uso de lo fotocopiado no tiene que tener ánimo de lucro (entre otras restricciones).


Por su parte, la SGAE puede considerarse el equivalente a CEDRO dentro del mundo de la música y la cultura en general. Es otra entidad gestora de los derechos de autor (copyright) de los artistas y compositores. Al igual que la anterior, se trata de una empresa privada autorizada por el gobierno. Sus objetivos son similares a los de CEDRO: gestionar el correcto funcionamiento del copyright del producto de uno de sus socios.

Sin embargo, la SGAE está envuelta en la polémica por su canon global a los dispositivos físicos, en presunción de uso para la copia privada autorizada por la ley de una obra de un determinado autor. Pero ¿y si no es ese el uso que se le va a dar a dicho dispositivo? Destacar también las tarifas ciertamente cuantiosas que ofrece la SGAE para la cesión de licencias.

En cualquier caso, ambas organizaciones no están exentas de polémica, ya que nos hacen pagar un canon por la presunción de un uso de un equipo (fotocopiadora, escáner o reproductor multimedia) que posiblemente no sea el que se vaya a hacer. Ambas empresas están ancladas en las nociones clásicas de propiedad intelectual, por lo que un apertura de las mismas a un nuevo modelo de propiedad intelectual haría suavizar la polémica surgida y, a la postre, hacer mucho más realista y útil el funcionamiento de una empresas de gestión que tiene que hacer frente a los cambios que se derivan de internet.

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